martes, 20 de noviembre de 2007

LA CLAUSULA DE CONCIENCIA

Partamos de una descripción que podemos considerar como la definición de referencia de la cláusula de conciencia, la contenida en el texto de la Ley francesa de 29 de marzo de 1935. Se establece allí que el periodista tiene la facultad de resolver su relación laboral con la empresa editora y, además, obtener la indemnización que le hubiera correspondido para el caso de despido laboral improcedente cuando se haya producido un cambio notable en el carácter o la orientación del periódico y este cambio afectase al honor, reputación o intereses morales del periodista.

En una primera aproximación cabe entender, que con la invocación de la cláusula de conciencia lo que hace el periodista es ejercer una forma de objeción de conciencia amparada por la ley. Con todo, esta caracterización esbozada aquí ilumina sólo una de las dimensiones de la cláusula de conciencia, la que se corresponde con su perfil subjetivo individual. En este sentido restrictivo la cláusula tendría por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la conciencia profesional del periodista. Pero como apuntamos al principio, puesta en la perspectiva de un Estado social y democrático de Derecho.

ECUADOR
Durante la Asamblea Constituyente de 1997-1998 la discusión en torno al acceso a la información pública y al derecho a mantener la reserva de la fuente por parte de los comunicadores sociales concitó breves discusiones y su aprobación fue objeto de un rápido debate. Los medios de comunicación estaban más preocupados de los conflictos entre la Asamblea y el Congreso Nacional, de los intentos de este último por disminuirla y confinarla así como de las elecciones presidenciales de mayo de 1998. En suma, de las realidades políticas de la época. Sin embargo, se logró incorporar a la Carta Política las disposiciones que hoy constan en el articulo 81 dentro de la Sección Décima titulada “De la comunicación”, la cual se encuentra dentro de la bien lograda primera parte correspondiente a los “derechos, garantías y deberes” de los ciudadanos.

Las mencionadas normas precautelan básicamente:

- El derecho de los ciudadanos a acceder a fuentes de información con la única limitación de aquellos asuntos relativos a la defensa nacional u otros que han merecido la expresa reserva de ley;
- A conocer la información y difundirla verazmente y sin censura previa;
- El derecho de los periodistas a mantener en reserva la fuente de su información;
- La cláusula de conciencia, que merecerá una precisión más adelante;
- La obligación de los medios de comunicación a participar en procesos educativos y de difusión de valores; y,
- La proscripción de la publicidad violenta, racista o de cualquier manera intolerante.

Referencias:
Constitucion del Ecuador
El acceso a la informacion
Propuesta de comunicacion

LA MASACRE DE NOVIEMBRE

Después de la crisis económica por consecuencia de la primera guerra mundial, se produce una devaluación del Sucre, lo cual lleva a un aumento del costo de vida en el Ecuador, a lo que la gente no estuvo de acuerdo y se producen varios enfrentamientos.
Los reclamos fueron demasiado fuertes y no se hicieron esperar y, el clamor popular fue subiendo de tono, alentado por un incipiente sindicalismo, que se afianzaba de manera creciente y que amenazaba con extenderse.
El descontento se tradujo en manifestaciones que reclamaban mejores condiciones de vida para la clase obrera, siendo éstas sangrientamente reprimidas.
El 15 de noviembre de 1922 se produce en Guayaquil una violenta masacre de obreros y manifestantes, que pedían mejores salarios y mejor calidad de vida, sin embargo sus gritos valieron para que existan más de mil victimas, ya que el número exacto nunca se sabrá. Los cadáveres fueron arrojados al río Guayas, con lo cual, se observa solo un manto de color rojo sobre el mismo. El salvajismo de las tropas gubernamentales constituyó una página negra en la historia ecuatoriana, la que incluso dio pie a una de las más célebres obras literarias del país, la novela "Las cruces sobre el agua", de Joaquín Gallegos Lara.


mas http://es.wikipedia.org/wiki/Ecuador

miércoles, 7 de noviembre de 2007

QUINTA Y SEXTA CONSTITUCIONES DEL ECUADOR

Constitución V del Ecuador
El 25 de febrero de 1851 En Quito se elaboro una nueva constitución y se Eligió a Diego Novoa y Arteta como presidente de la República, mientras que el cargo de vicepresidente fue abolido en esta constitución.
Noboa readmite a los jesuitas en el país.
José María Urbina y Viteri se hace proclamar Jefe Supremo de la República.
Por decreto Urbina deroga la esclavitud.

En cuanto a los derechos de los ciudadanos esta constitución dice:
Capítulo III. De los ciudadanos
Artículo 8.- Son ciudadanos del Ecuador los ecuatorianos que reúnan las cualidades siguientes:
1. Haber cumplido dieciocho años siendo casados, o veintiuno siendo solteros.
2. Tener una propiedad raíz valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente en calidad de doméstico o jornalero.
3. Saber leer y escribir.

En cuanto a la comunicación menciona:
Capítulo XIX. De las garantías
Artículo 110.- Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la imprenta, respetando la religión del Estado, la decencia y moral públicas, y sujetándose a la responsabilidad que determine la ley.

Diego Novoa y Arteta


Constitución VI del Ecuador

Se expide en Guayaquil la VI Constitución, José María Urbina y Viteri asume el poder como Presidente de la República.
Pacífico Chiriboga es su Vicepresidente.
La Asamblea decreta la expulsión de los jesuitas.
Se eliminan los impuestos sobre artículos de primera necesidad y los de exportación

De los derechos de los ciudadanos:
Título II. De los ciudadanos
Artículo 9.- Son ciudadanos del Ecuador los que reúnan las cualidades siguientes:
1. Ser casado o mayor de veintiún años;
2. Tener propiedades raíces, valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión científica o industria útil de algún arte mecánico o liberal, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero;
3. Saber leer y escribir.

De la comunicación:
Título XI. De las garantías
Artículo 117.- Garantiza también la inviolabilidad de las propiedades intelectuales; así, los que inventen, mejoren o introduzcan nuevos medios de adelantar la industria, tienen la propiedad exclusiva de sus descubrimientos y producciones, con arreglo a la atribución 12 del Artículo 40. La ley les asegura la patente respectiva o el resarcimiento por la pérdida que experimenten en el caso de publicarlo.
Artículo 122.- Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose a la responsabilidad de las leyes.

Jose María Urbina