miércoles, 7 de noviembre de 2007

QUINTA Y SEXTA CONSTITUCIONES DEL ECUADOR

Constitución V del Ecuador
El 25 de febrero de 1851 En Quito se elaboro una nueva constitución y se Eligió a Diego Novoa y Arteta como presidente de la República, mientras que el cargo de vicepresidente fue abolido en esta constitución.
Noboa readmite a los jesuitas en el país.
José María Urbina y Viteri se hace proclamar Jefe Supremo de la República.
Por decreto Urbina deroga la esclavitud.

En cuanto a los derechos de los ciudadanos esta constitución dice:
Capítulo III. De los ciudadanos
Artículo 8.- Son ciudadanos del Ecuador los ecuatorianos que reúnan las cualidades siguientes:
1. Haber cumplido dieciocho años siendo casados, o veintiuno siendo solteros.
2. Tener una propiedad raíz valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente en calidad de doméstico o jornalero.
3. Saber leer y escribir.

En cuanto a la comunicación menciona:
Capítulo XIX. De las garantías
Artículo 110.- Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la imprenta, respetando la religión del Estado, la decencia y moral públicas, y sujetándose a la responsabilidad que determine la ley.

Diego Novoa y Arteta


Constitución VI del Ecuador

Se expide en Guayaquil la VI Constitución, José María Urbina y Viteri asume el poder como Presidente de la República.
Pacífico Chiriboga es su Vicepresidente.
La Asamblea decreta la expulsión de los jesuitas.
Se eliminan los impuestos sobre artículos de primera necesidad y los de exportación

De los derechos de los ciudadanos:
Título II. De los ciudadanos
Artículo 9.- Son ciudadanos del Ecuador los que reúnan las cualidades siguientes:
1. Ser casado o mayor de veintiún años;
2. Tener propiedades raíces, valor libre de doscientos pesos, o ejercer una profesión científica o industria útil de algún arte mecánico o liberal, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero;
3. Saber leer y escribir.

De la comunicación:
Título XI. De las garantías
Artículo 117.- Garantiza también la inviolabilidad de las propiedades intelectuales; así, los que inventen, mejoren o introduzcan nuevos medios de adelantar la industria, tienen la propiedad exclusiva de sus descubrimientos y producciones, con arreglo a la atribución 12 del Artículo 40. La ley les asegura la patente respectiva o el resarcimiento por la pérdida que experimenten en el caso de publicarlo.
Artículo 122.- Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose a la responsabilidad de las leyes.

Jose María Urbina

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