martes, 20 de noviembre de 2007

LA CLAUSULA DE CONCIENCIA

Partamos de una descripción que podemos considerar como la definición de referencia de la cláusula de conciencia, la contenida en el texto de la Ley francesa de 29 de marzo de 1935. Se establece allí que el periodista tiene la facultad de resolver su relación laboral con la empresa editora y, además, obtener la indemnización que le hubiera correspondido para el caso de despido laboral improcedente cuando se haya producido un cambio notable en el carácter o la orientación del periódico y este cambio afectase al honor, reputación o intereses morales del periodista.

En una primera aproximación cabe entender, que con la invocación de la cláusula de conciencia lo que hace el periodista es ejercer una forma de objeción de conciencia amparada por la ley. Con todo, esta caracterización esbozada aquí ilumina sólo una de las dimensiones de la cláusula de conciencia, la que se corresponde con su perfil subjetivo individual. En este sentido restrictivo la cláusula tendría por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la conciencia profesional del periodista. Pero como apuntamos al principio, puesta en la perspectiva de un Estado social y democrático de Derecho.

ECUADOR
Durante la Asamblea Constituyente de 1997-1998 la discusión en torno al acceso a la información pública y al derecho a mantener la reserva de la fuente por parte de los comunicadores sociales concitó breves discusiones y su aprobación fue objeto de un rápido debate. Los medios de comunicación estaban más preocupados de los conflictos entre la Asamblea y el Congreso Nacional, de los intentos de este último por disminuirla y confinarla así como de las elecciones presidenciales de mayo de 1998. En suma, de las realidades políticas de la época. Sin embargo, se logró incorporar a la Carta Política las disposiciones que hoy constan en el articulo 81 dentro de la Sección Décima titulada “De la comunicación”, la cual se encuentra dentro de la bien lograda primera parte correspondiente a los “derechos, garantías y deberes” de los ciudadanos.

Las mencionadas normas precautelan básicamente:

- El derecho de los ciudadanos a acceder a fuentes de información con la única limitación de aquellos asuntos relativos a la defensa nacional u otros que han merecido la expresa reserva de ley;
- A conocer la información y difundirla verazmente y sin censura previa;
- El derecho de los periodistas a mantener en reserva la fuente de su información;
- La cláusula de conciencia, que merecerá una precisión más adelante;
- La obligación de los medios de comunicación a participar en procesos educativos y de difusión de valores; y,
- La proscripción de la publicidad violenta, racista o de cualquier manera intolerante.

Referencias:
Constitucion del Ecuador
El acceso a la informacion
Propuesta de comunicacion

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